|
|
Juan Antonio Cózar fue el otro candidato a la presidencia de la FFM en 2008. (Foto: ARCHIVO). |
|
|
| |
|
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia firme contra la impugnación interpuesta por Juan Antonio Cozar Padilla, presidente de la Sociedad Recreativa Villaverde Boetticher, desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado en segunda y última instancia para impugnar el proceso electoral por el sector de clubes contra la Federación y los 54 clubes miembros electos de la Asamblea General en las votaciones del día 28 de octubre de 2008.
Tras haber sido desestimado por la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, que agotó la vía deportiva, recurrió el sr. Cozar a la justicia ordinaria que ahora, dos años después, le condena a través del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a pagar las costas y gastos ocasionados a la parte demandada.
Como es sabido, D. Juan Antonio Cozar Padilla, en su condición de Presidente de la S. R. Villaverde Boetticher, frente al acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2008 de la Comisión Jurídica de resultados electorales y proclamación de los 54 clubes como candidatos electos de la Asamblea General de la Federación de Fútbol de Madrid, interpuso recurso contencioso administrativo del que ha conocido el Juzgado nº 10 de dicha jurisdicción, el cual en fecha 30 de julio de 2010 dictó sentencia inadmitiendo el recurso.
Frente a dicha inadmisión, en fecha 04 de octubre de 2010, el Sr. Cozar Padilla, interpuso recurso de apelación que fue impugnado por la Comunidad de Madrid y Federación de Fútbol de Madrid, como institución a la que están afiliados los 54 clubes electos de la Asamblea General, apelación de la que ha conocido la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El pasado 27 de abril, la mencionada sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid notificó la sentencia en la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio Cózar contra la sentencia 329/2010, dictada el 30 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, que es firme, pues ya no cabe contra ella ningún otro recurso ordinario alguno.
|